domingo, 14 de marzo de 2010

Declaración Universal de los Derechos Humanos:)

LATÍN

LA MUJER EN EL MUNDO CLÁSICO

En Atenas, la mujer carecía de derechos políticos o jurídicos. En estos aspectos su situación era similar a la de un esclavo, aunque fuera la dueña que dirigiera y gobernara la casa con autoridad. Desde su infancia permanecía recluida en casa y tenía que vivir lejos de las miradas de los hombres, incluso de los de su familia. En su educación, impartida siempre por una mujer, lo único que aprendía eran actividades propias de su sexo: cocinar, bordar,... y las más afortunadas, algo de música, lectura y cálculo. Se casaban a una edad muy temprana y era su padre o tutor el que elegía el marido. El matrimonio no era un acto de amor, era un medio para tener hijos varones que perpetuasen el culto familiar.

En Esparta, las mujeres gozaban de mayor libertad. Ellas practicaban, igual que los muchachos, ejercicios gimnásticos y eran las únicas de toda Grecia que podían asistir a los Juegos Olímpicos. Una vez casadas, se encargaban del gobierno de su casa sin quedar recluidas en ella.

En Lesbos, las jóvenes recibían una educación en la que la música y la poesía ocupaban un lugar preeminente. Por ello no nos extraña que surgieran poetisas como Erina, Corina y Safo, que fundó en Mitilene, capital de Lesbos, una escuela de poesía para muchachas, cosa impensable en una sociedad como la ateniense.

La antigua Roma era en gran medida un mundo de hombres; la función más importante reservada a la mujer consistía en gestar y criar nuevas generaciones de ciudadanos romanos. A diferencia de los hijos varones, tras concluir la enseñanza primaria, las niñas abandonaban la escuela y permanecían en sus hogares, donde la madre o un esclavo capacitado para ello se encargaba de continuar su educación.

Para los romanos, el crimen más grande que podía cometer una mujer era el adulterio, considerado no sólo un crimen de carácter moral, sino una traición para los dioses tutelares.

Los matrimonios eran concertados por los padres de los jóvenes y solían celebrarse a una edad muy temprana. La edad legal mínima para contraer matrimonio era doce años para las mujeres y de catorce para los hombres; la mayoría de las muchachas se convertían en esposas antes de cumplir los dieciséis.

Como sucede en la actualidad en muchas culturas no occidentales, la mujer y el marido apenas se habían visto antes del casamiento. Sin embargo, no hay razón para creer que esta costumbre condujera normalmente al fracaso matrimonial.

Podía divorciarse con facilidad, bastaba con el simple argumento de un marido insoportable, y recuperar la dote que había aportado al matrimonio, lo que ponía a una mujer rica en una posición de fuerza.

Aunque la vida de las mujeres romanas puede parecernos hoy limitada y aburrida, no era muy distinta a la de nuestras abuelas en la primera mitad del siglo XX. Eso no significaba, sin embargo, que carecieran de influencia ni que se ignorara el papel que desempeñaban en la sociedad.

Los monumentos funerarios muestran con frecuencia a los esposos acompañados por sus hijos: la familia constituía la norma en la sociedad romana, y muchas mujeres encontraban la plenitud cuidando de ella. No todas las tareas que realizaban eran aburridas. Tejer era un arte creativo que requería habilidad y la administración de la casa era un trabajo de responsabilidad.

Por otra parte, las mujeres gozaban de plena libertad para ir a donde quisieran. Siempre que las escoltara un hombre, un esclavo, por ejemplo, podían acudir a las tiendas, visitar los templos y frecuentar los festivales y espectáculos públicos que se celebraban con regularidad. Asistían también a los banquetes acompañadas de sus maridos. De hecho, a pesar de las leyes que ponían límites a ciertas parcelas de sus vidas, no llevaron una vida muy diferente de la de otras mujeres occidentales hasta el movimiento de liberación femenina del siglo XX.

La historia de Roma está llena de nombres de mujeres procedentes de clases altas que se hicieron célebres gracias a su fuerte personalidad. La mujer, la madre o la hermana de un político podía ejercer una influencia considerable poniendo en juego sus contactos. Muchas mujeres romanas poseían una educación esmerada y una gran inteligencia.

LA MUJER EN EL MUNDO ACTUAL

La igualdad de Estatus y derechos Humanos de la Mujer ha ganado un nuevo momento en los noventa. La Conferencia mundial sobre Derechos Humanos ha reconocido los Derechos humanos de Mujeres y niñas como parte inalienable, indivisible e integral de los Derechos Humanos Universales (Viena Declaración y Programa de Acción, secc. I, para. 18; and secc. II, pars. 36-44), e hizo un llamado a los Gobiernos y Las Naciones Unidas para su reconocimiento así como para que su implementación sea una actividad prioritaria. La Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, reafirmó, refinó y expandió aun más las recomendaciones hechas La Declaración y el Programa de Acción en Viena.
Muchos estados han fortalecido la habilidad de la mujer para ejercer sus derechos. Muchos gobiernos han dado pasos para que se reflejen mejor esos derechos en las leyes nacionales. Adicionalmente, algunos países han levantado sus reservas contra "La Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer'. Varios estados se han embarcado en la tarea de la planeación a nivel nacional de acciones que apoyen la igualdad de derechos para los géneros, como objetivo para el año 2000. Medidas a nivel nacional incluyen también cambios en las leyes tanto constitucional, así como penal, prohibiendo la violencia doméstica, el asalto sexual y la mutilación genital femenina; promulgando políticas de emancipación; y el establecimiento de estructuras gubernamentales responsables del manejo de las leyes orientadas a la protección del género. Nuevas leyes han sido adaptadas para promover el avance político de la mujer así como apoyar el empleo de mujeres en los servicios públicos. Cambios en las leyes sobre la familia han establecido protección adicional para la mujer en caso de discriminación económica después de un divorcio. La creación de varios programas educativos para la mujer ha sido reconocido ampliamente como uno de los medios más fundamentales de mejoramiento del bienestar social de la mujer así como también de toda la comunidad. La educación dota a las mujeres del conocimiento, las destrezas y recursos necesarios para mejorar sus vidas. La prioridad debe ser otorgada a la eliminación de las barreras sociales y culturales que continúan excluyendo a la mujer y las niñas de programas regulares de educación.
Aun con todos esto ejemplos de progreso, la mujer continua siendo sujeto de una desproporcionada violación de los Derechos Humanos. Desde violencia doméstica hasta el brutal e inhumano tratamiento en zonas de guerra, desde dañinas practicas de tradiciones (que en algunos casos no respetan ni la vida de la mujer), hasta el más escandaloso infanticidio femenino, el status quo continúa siendo intolerable. Discriminación y desigual acceso a las fuentes de los recursos económicos y sociales, resulta en una negación directa de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. Aquellas con necesidades especificas, son sujeto de una mayor y más profunda marginalización debido a barreras como: raza, lenguaje, grupo étnico, cultura, religión, discapacidad, clase o estatus social. La mujer es a menudo privada de acceso a un empleo remunerado, lo cual es crucial para alcanzar auto-gestión y mejorar las condiciones de vida de sus familiares. La violencia de género y discriminación contra la mujer no deben ser toleradas ya mas en silencio o pasar sin ser castigadas. De continuar esto degrada no sólo a la mujer sino a toda la raza humana.

CONTEXTO HISTÓRICO

A lo largo de la historia, los conflictos, en forma de guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano. La Declaración de derechos inglesa de 1689, redactada después de las guerras civiles inglesas, surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Exactamente un siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su proclamación de igualdad para todos. Pero muchos consideran que el Cilindro de Ciro, dado a conocer en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del imperio aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras conquistar Babilonia, es el primer documento de derechos humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las de ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.

El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo trasmitiera a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio al preparar una carta internacional de derechos humanos. La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a su Mesa a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, la labor fue asumida por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.

Las personas que sostenían los principios consagrados en la Declaración: el Comité de Redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas formaciones, política, cultural y religiosa. La Sra. Eleanor Roosevelt , viuda del Sr. Franklin D. Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos, presidió el Comité de Redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Junto a ella estaban el Sr. René Bassin, de Francia, quien redactó el primer proyecto de la Declaración, el Relator de la Comisión, Sr. Charles Malik, del Líbano, el Vicepresidente , Sr. Peng Chung Chang, de China y el Sr. John Humphrey, del Canadá, quien preparó la copia de la Declaración. Pero todos reconocían que la Sra. Roosevelt era la impulsora de la aprobación de la Declaración.

La Comisión se reunió por primera vez en 1947. En sus memorias, la Sra. Roosevelt recuerda: "El Dr. Chang era un pluralista y mantenía de una manera encantadora que existía más de un tipo de realidad final. La Declaración, decía, debería reflejar ideas que no fueran únicamente las ideas occidentales y el Dr. Humphrey tendría que ser aplicar un criterio eléctrico. Su comentario, aunque dirigido al Dr. Humphrey, en realidad estaba dirigido al Dr. Malik, quién no tardó en replicar al exponer detenidamente la filosofía de Tomás de Aquino. El Dr. Humphrey se umó con entusiasmo al debate, y recuerdo que en un momento dado el Dr. Chang sugirió que tal vez convendría que la Secretaría dedicara algunos meses a estudiar los fundamentos del confucianismo"

La versión definitiva redactada por el Sr. Cassin fue entregada a la Comisión de Derechos Humanos, que estaba sesionando en Ginebra. El proyecto de declaración enviada a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formularan observaciones se conoció como el texto redactado en Ginebra.

El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final. En su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en París. Ocho naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra. El Sr. Hernán Santa Cruz, de Chile, miembro de la Subcomisión de redacción, escribió: “Percibí con claridad que estaba participando en un evento histórico verdaderamente significativo, donde se había alcanzado un consenso con respecto al valor supremo de la persona humana, un valor que no se originó en la decisión de un poder temporal, sino en el hecho mismo de existir – lo que dio origen al derecho inalienable de vivir sin privaciones ni opresión, y a desarrollar completamente la propia personalidad. En el Gran Salón... había una atmósfera de solidaridad y hermandad genuinas entre hombres y mujeres de todas las latitudes, la cual no he vuelto a ver en ningún escenario internacional.” El texto completo de la Declaración Universal de Derechos Humanos fue elaborado en menos de dos años. En un momento en que el mundo estaba aún dividido en un bloque oriental y un bloque occidental, encontrar un terreno común respecto de lo que sería la esencia del documento resultó ser una tarea colosal.

GRÁFICO DE LOS FALLECIDOS DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

MAPAMUNDI DE LOS PAÍSES QUE INCUMPLEN LA DUDH

Países que incumplen algunos derechos.

América Central y América del Sur, (excepto Cuba y Las Guayanas) y antiguas repúblicas que pertenecían a la URSS.

Países que incumplen la DUDH

África y la mayor parte de Asia.

Países que cumplen la DUDH

América del Norte, Europa y Oceanía.

FRANCÉS

Le 10 décembre 1948, les 58 Etats Membres qui constituaient alors l’Assemblée générale ont adopté la Déclaration universelle des droits de l’homme à Paris au Palais de Chaillot. Pour commémorer son adoption, la « Journée des droits de l’homme » est célébrée chaque année le 10 décembre.

El 10 de diciembre de 1948, los 58 Estados Miembros que constituían entonces la Asamblea general adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París en el palacio de Chaillot. Para conmemorar su adopción, el « Día de los Derechos Humanos » se celebra

cada año el 10 de diciembre.

Article premier

Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Ils sont doués de raison et de conscience et doivent agir les uns envers les autres dans un esprit de fraternité.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Ellos son dotados de razón y de conciencia y deben tratarse los unos con los otros con espíritu fraternal.

Article 2

1. Chacun peut se prévaloir de tous les droits et de toutes les libertés proclamés dans la présente Déclaration, sans distinction aucune, notamment de race, de couleur, de sexe, de langue, de religion, d'opinion politique ou de toute autre opinion, d'origine nationale ou sociale, de fortune, de naissance ou de toute autre situation.

2. De plus, il ne sera fait aucune distinction fondée sur le statut politique, juridique ou international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis à une limitation quelconque de souveraineté.

Artículo 2

1. Cada uno puede beneficiarse de todos los derechos y todas las libertades proclamadas en la presente declaración, sin distinción alguna, especialmente de raza, de color, de sexo, de idioma, de religión, de opinión política o de toda otra opinión, de origen nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de otra cualquier situación.

2. Además, no será hecha discriminación alguna fundada en la situación política, jurídica o internacional del país o del territorio del que la persona depende, bajo tutela, no autónomo o sometido a una legislación de cualquier soberanía.

Article 3

Tout individu a droit à la vie, à la liberté et à la sûreté de sa personne.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Article 4

Nul ne sera tenu en esclavage ni en servitude ; l'esclavage et la traite des esclaves sont interdits sous toutes leurs formes.

Artículo 4

Ninguno será obligado a la esclavitud ni servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos bajo todas sus formas.

Article 5

Nul ne sera soumis à la torture, ni à des peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants.

Artículo 5

Ninguno será sometido a tortura, ni a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.

Article 6

Chacun a le droit à la reconnaissance en tous lieux de sa personnalité juridique.

Artículo 6

Cada uno tiene el derecho al reconocimiento en todos los lugares de su personalidad jurídica.

Article 7

Tous sont égaux devant la loi et ont droit sans distinction à une égale protection de la loi. Tous ont droit à une protection égale contre toute discrimination qui violerait la présente Déclaration et contre toute provocation à une telle discrimination.

Artículo 7

Todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho sin distinción a una igual protección de la ley.

Todos tenemos derecho a una protección igual contra una discriminación que viole la presente declaración y contra toda provocación a semejante discriminación.

Article 8

Toute personne a droit à un recours effectif devant les juridictions nationales compétentes contre les actes violant les droits fondamentaux qui lui sont reconnus par la constitution ou par la loi.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso afectivo ante los tribunales nacionales contra los actos que violen los derechos fundamentales que son reconocidos por la constitución o por la ley.

Article 9

Nul ne peut être arbitrairement arrêté, détenu ou exilé.

Artículo 9

Nadie puede ser arbitrariamente arrestado, detenido o desterrado.

Article 10

Toute personne a droit, en pleine égalité, à ce que sa cause soit entendue équitablement et publiquement par un tribunal indépendant et impartial, qui décidera, soit de ses droits et obligations, soit du bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en igualdad de condiciones, a que su causa sea oída con justicia y públicamente para un tribunal independiente e imparcial, que decidirá o bien sus derechos u obligaciones, o bien pertinente de toda acusación en materia penal dirigido contra ella.

Article 11

1. Toute personne accusée d'un acte délictueux est présumée innocente jusqu'à ce que sa culpabilité ait été légalement établie au cours d'un procès public où toutes les garanties nécessaires à sa défense lui auront été assurées.

2. Nul ne sera condamné pour des actions ou omissions qui, au moment où elles ont été commises, ne constituaient pas un acte délictueux d'après le droit national ou international. De même, il ne sera infligé aucune peine plus forte que celle qui était applicable au moment où l'acte délictueux a été commis.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de un delito es presuntamente inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso público donde todas las garantías necesarias para su defensa le hayan sido aseguradas.

2. Nadie será condenado por acciones u omisiones, que en el momento en que han sido cometidas , no constituyen un delito según el derecho nacional o internacional. Delito según será impuesta ninguna pena más fuerte que tampoco que la que se aplicaba en ese momento del delito.

Article 12

Nul ne sera l'objet d'immixtions arbitraires dans sa vie privée, sa famille, son domicile ou sa correspondance, ni d'atteintes à son honneur et à sa réputation. Toute personne a droit à la protection de la loi contre de telles immixtions ou de telles atteintes.

Artículo 12

Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su familia, su casa o su correo ni

ataques en su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o tales ataques.

Article 13

1. Toute personne a le droit de circuler librement et de choisir sa résidence à l'intérieur d'un Etat.

2. Toute personne a le droit de quitter tout pays, y compris le sien, et de revenir dans son pays.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir, su residencia en el interior de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a abandonar su país, incluido el suyo y volver a su país.

Article 14

1. Devant la persécution, toute personne a le droit de chercher asile et de bénéficier de l'asile en d'autres pays.

2. Ce droit ne peut être invoqué dans le cas de poursuites réellement fondées sur un crime de droit commun ou sur des agissements contraires aux buts et aux principes des Nations Unies.

Artículo 14

1. Ante una persecución, toda persona tiene el derecho a buscar asilo y de beneficiarse del asilo de otros países.

2. Este derecho no puede ser utilizado en caso de persecuciones realmente fundadas en un crimen de derecho común o sobre actos contrarios a los fines o los principios de las Naciones Unidas.

Article 15

1. Tout individu a droit à une nationalité.

2. Nul ne peut être arbitrairement privé de sa nationalité, ni du droit de changer de nationalité.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. Nadie puede ser arbitrariamente privado de su nacionalidad ni del derecho de cambiar la nacionalidad.

INGLÉS

Article 16

1. Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religion, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.

2. Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.

3. The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.

Artículo 16

1. Hombres y mujeres de edad núbil, sin ninguna limitación debido a la raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y tener una familia. Disfrutarán del derecho a igualar en condiciones de matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.

2. El matrimonio será establecido con el libre y total consentimiento de los futuros esposos.

3. La familia es un grupo unido, natural fundamental de la sociedad y tiene dercho a la protección de la Sociedad y el Estado.

Article 17

1. Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.

2. No one shall be arbitrarily deprived of his property.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Article 18

Everyone has the right to freedom of thought, coscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye libertad para cambiarse de religión o creencia, y libertad, solo o estar privado, para manifestar su religión o creencia enseñando, practicando, el culto o la observancia.

Article 19

Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers.

Artículo 19

Toda persona tiene derecho a libertad de opinión y expresión; este derecho incluye libertad de tener opiniones sin interferencias y buscar recibir y difundir información a través de un medio de comunicación sin limitación de fronteras.

Article 20

1. Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.

2. No one may be compelled to belong to an association.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.

2. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Article 21

1. Everyone has the right to take part in the government of their country, directly or through freely chosen representatives.

2. Everyone has the right of equal access to public service in their country.

3. The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a formar parte del Gobierno de su país, directamente o a través de representantes elegidos libremente.

2. Toda persona tiene derecho al igual acceso a servicios públicos en su país.

3. La voluntad de las personas será la base de la autoridad del Gobierno; esta voluntad deberá ser expresada por elecciones periódicas y auténticas que deberán ser por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Article 22

Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international co-operation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social y el derecho a la realización, a través del esfuerzo nacional y cooperación internacional y en concordancia con la organización y recursos de cada Estado, de los derechos de la económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Article 23

1. Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favourable conditions of work and to protection against unemployment.

2. Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work.

3. Everyone who works has the right to just and favourable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.

4. Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho a trabajar, a una elección libre de empleo, en condiciones justas y satisfactorias de trabajo y protección contra el desempleo.

2. Toda persona, sin ninguna discriminación tiene derecho a igual sueldo por el mismo trabajo.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que le asegure a él y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana complementada si es necesario, con otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a formar parte de un sindicato para la protección de sus intereses.

Article 24

Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre, incluyendo limitación razonable de horas de trabajo y vacaciones periódicas pagadas.

Article 25

1. Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.

2. Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluyendo comida, vestimenta, caso y cuidado médico y si es necesario servicios sociales, y el derecho a los seguros en el caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, la vejez u otras carencias de sustento en circunstancias de más allá de su control.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a un cuidado de especial asistencia. Todos los niños, haya nacido fuera o dentro del matrimonio, debe disfrutar de igual protección social.

Article 26

1. Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit.

2. Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.

3. Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. Será gratuita al menos en las etapas elementales y fundamentales. La educación elemental debe ser obligatoria. La educación técnica y profesional debe estar generalmente disponible y la educación superior deberán ser accesibles para todos y en función de los méritos respectivos.

2. La educación obligatoria debe ser directa al desarrollo de la personalidad humana y respetar los derechos humanos fundamentales. Deberá promover la comprensión, la tolerancia, y la amistad de todas las naciones, grupos religiosos, y favorecerá a grupos raciales y deberá haber nuevas actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tienen derecho preferente a elegir el tipo de educación que quieren darle a sus hijos.

Article 27

1. Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits.

2. Everyone has the right to the protection of the moral and material interests resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y avances científicos y sus beneficios.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de cualquier producción científica de la que sea autora.

Article 28

Everyone is entitled to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en cada derecho y libertad así en esta declaración puede ser realizado.

Article 29

1. Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.

2. In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.

3. These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes con la comunidad ya que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las naciones unidas.

Article 30

Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.

NOTICIA DE ACTUALIDAD

Estas dos noticias, incumplen el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque no es justo que encarcelen a un hombre por robar una barra de pan, porque no tiene nada para comer y que otro quede en la calle después de haber quemado viva a otra persona y haber reincidido robando.

¿Cárcel por robar una barra de pan?

El fiscal pide año y medio de cárcel para un mendigo que se llevó media 'baguette' de una panadería

Barcelona - 30/01/2009

La Fiscalía ha pedido un año y medio de cárcel para un mendigo francés acusado de robar media barra de pan en una panadería de Badalona (Barcelona). El hombre, François S., sólo pudo llevarse, de hecho, la mitad de la barra. La dependienta trató de impedir el hurto y la baguette se partió en dos. El ministerio público considera que es autor de un robo con fuerza porque François agarró del cuello a la empleada, Teresa M. G., para llevarse el pan.

El hombre fue juzgado ayer en rebeldía en el juzgado de lo penal número 19 de Barcelona. La razón es que, al ser un sin techo, no se le ha podido notificar a ningún domicilio la citación judicial. La dependienta no acudió al juicio, ya que no se le ha encontrado. A pesar de tener derecho a ello por ley, el dueño de la panadería ha renunciado a emprender cualquier acción judicial.

El robo ocurrió la mañana del 9 de septiembre, cuando el mendigo agarró una barra de pan del establecimiento El Pan, en un barrio humilde de la localidad. La dependienta estiró de la barra por el otro extremo. Según denunció ante la policía, el mendigo le cogió por las solapas mientras vociferaba algo en francés que la panadera no logró entender.

Ni François ni Teresa soltaron la barra de pan, que acabó por romperse. El hombre huyó con la media baguette. Los Mossos d'Esquadra recibieron una llamada de la panadera, que les alertó de que había visto al mendigo merodeando fuera de la tienda. Tres agentes le detuvieron.

'El Rafita', de nuevo en libertad

Era su cuarta detención

Madrid – 20/02/2010

El titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid ha puesto en libertad a Rafael G.F., conocido como 'El Rafita', acusado del presunto intento de sustracción, el pasado jueves, de un automóvil en el barrio madrileño de Hortaleza. Según han informado fuentes judiciales, en el curso de su declaración ante el juez, 'El Rafita', quien se enfrenta al cargo de robo de uso de vehículo, ha negado su participación en los hechos.

La Policía Nacional le detuvo el pasado jueves después de que varios agentes sorprendieron a tres individuos que intentaban robar un vehículo en el distrito de Hortaleza.

Uno de ellos fue detenido y los otros dos lograron fugarse, aunque los agentes reconocieron entre ellos a 'El Rafita', que fue localizado y arrestado.

'El Rafita' estuvo implicado cuando era menor de edad en la muerte de Sandra Palo, la joven de Getafe que fue hallada carbonizada el 17 de mayo de 2003 tras ser violada, atropellada y quemada viva.

El 27 de enero pasado la Comunidad de Madrid e Instituciones Penitenciarias llegaron a un acuerdo en virtud del cual Prisiones se hace cargo del control de la pena de libertad vigilada del joven.

RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS CON LAS GENERACIONES

Artículo 2

1. Cada uno puede beneficiarse de todos los derechos y todas las libertades proclamadas en la presente Declaración, sin distinción alguna, especialmente de raza, de color, de sexo, de idioma, de religión, de opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Tiene relación con la segunda generación: los derechos a la igualdad.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Tiene relación con la primera generación: los derechos de la libertad.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Tiene relación con la segunda generación: los derechos a la igualdad.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Tiene relación con la primera generación: los derechos de la libertad.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Tiene relación con la tercera generación: los derechos a la solidaridad.

VICENTE FERRER MONCHO

Vicente Ferrer Moncho (Barcelona, 9 de abril de 1920 – Anantapur, India, 19 de junio de 2009) fue un filántropo español, considerado una de las personas más activas en la ayuda, solidaridad y cooperación con los desfavorecidos del tercer mundo. Ha desarrollado su actividad principalmente en la India, donde llegó en 1952 como misionero jesuita.

Infancia y juventud

En su juventud se afilió al POUM y a los 16 años fue llamado a filas, durante la Guerra Civil Española. Participó en la batalla del Ebro (1938) y en la retirada del ejército republicano hacia Francia tras la caída del frente de Cataluña, siendo brevemente internado en el campo de concentración de Argelès-sur-Mer. No habiendo cometido delitos, optó por volver a España, siendo entregado por las autoridades francesas a las franquistas en Hendaya e internado en el campo de concentración de Betanzos durante 1939.

Fue finalmente liberado, pero tuvo que cumplir de nuevo el servicio militar. Fue licenciado, después de siete años de movilización contando los años de la guerra, reclusión y nuevo servicio militar. En 1944 abandonó sus estudios de Derecho e ingresó en la Compañía de Jesús.

Misionero

En 1970 abandonó la Compañía de Jesús y unos meses más tarde se casó con la periodista inglesa Anne Perry. Juntos fundaron la organización Rural Development Trust (RDT, Fondo de Desarrollo Rural). Desde el principio de su labor despertó grandes simpatías entre los campesinos indios, pero no entre las clases dirigentes, económicas y políticas, que veían en su labor una amenaza. Sin embargo pudo seguir adelante con sus proyectos gracias al apoyo de Indira Ghandi, que siempre reconoció su labor.

Desde 1996 cuenta con su propia fundación, la Fundación Vicente Ferrer, a través de la cual organiza toda su actividad, centrada en los "outcast" (descastados) y en las aldeas tribales del distrito indio de Anantapur, al que dedicó más de 40 años de su vida. Su trabajo de canalización y gestión rindió fruto: tres hospitales generales, uno de VIH, un centro de control natal, 14 clínicas rurales, 1.696 escuelas, unas 30.000 viviendas y unos 2,7 millones de árboles plantados, entre los proyectos más representativos. Su trabajo y el de las personas que lo han ayudado ha cambiado para bien la vida de dos millones y medio de personas.

El 20 de marzo de 2009 fue ingresado de urgencia en el hospital de Anantapur, región del estado indio de Andhra Pradesh, tras sufrir un accidente vascular cerebral. Falleció tres meses después, debido a complicaciones respiratorias.

Homenajes

El Ministerio de Asuntos Exteriores de España anunció el dia 20 de junio de 2009 la creación del premio Vicente Ferrer de Cooperación Internacional que premiará a aquellas personas, instituciones u organizaciones que hayan destacado, de manera significativa, en labores de cooperación y ayuda humanitaria. Será entregado todos los 8 de Septiembre, dia mundial del cooperante.

En julio de 2009 Spanair anunció que le pondría el nombre del misionero a uno de sus aviones Airbus 320, dentro de un acuerdo más amplio con la Fundación.

El 1 de febrero de 2010, una plataforma independiente presentó en Oslo la candidatura de la Fundación Vicente Ferrer al Premio Nobel de la paz.

Distinciones recibidas

· Premio Príncipe de Asturias de la Concordia, en 1998.

· Español Universal, en 1998.

· Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta, en 2000.

· Miembro de la Comisión de Erradicación de la Pobreza, del Gobierno de Andhra Pradesh, en 2000.

· Cruz de San Jorge, de la Generalidad de Cataluña, en 2000.

· Premio Derechos Humanos del Consejo General de la Abogacía Española, en 2000.

· Personaje destacado de la historia del siglo XX por la Unesco, en 2001.

· Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, en 2002.

· Premio al Espíritu Olímpico, del Comité Olímpico Español, en 2002.

· Doctor Honoris Causa, por la Universidad Politécnica de Valencia en 2000 y la Universidad de Huelva en 2001.

· La Rural Development Trust ha recibido diferentes distinciones entre los que destacan:

· Mejor Proyecto Ecológico, otorgado por el Gobierno de Holanda, en 1994.

· Medalla de Oro del Trabajo, concedida por el Estado de Andhra Pradesh, en 2000.

· Reconocimiento de la Comisión Europea (institución de la Unión Europea) como la mejor ONG participante en las tareas de rescate y reconstrucción tras el terremoto de Guyarat en 2001.

· Gran cruz de la Orden del Mérito Civil otorgado por Gobierno español (2009)

· Premio Catalán del año 2008, otorgado por El Periódico de Catalunya.

Hemos elegido este personaje porque contribuyo mucho con los países del tercer mundo y defendió sobre todo el derecho a la vida y a la libertad de las personas.

ORGANIZACIÓN QUE TRABAJA A FAVOR DE LA DUDH

Esta organización favorece a los niños de todo el mundo ofreciéndoles juguetes para complementar su aprendizaje y su culturización.

Un juguete una ilusión

En el año 2000, Radio Nacional de España y la Fundación Crecer Jugando crearon la campaña “Un juguete, una ilusión”, con el objetivo de enviar juguetes a países en vías de desarrollo y a organizaciones no gubernamentales que trabajan en proyectos de cooperación y de atención a la infancia.

Dos años después, la Casa Real muestra su respaldo a esta iniciativa, aceptando la Infanta Doña Elena, la Presidencia de Honor de la campaña “Un juguete, una ilusión”...

La campaña se basa en el Derecho de los niños al juego, recogido en el artículo 31 de la Carta de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, facilitando el acceso de los mas pequeños al juguete entendido desde su doble perspectiva: como instrumento lúdico y además, como complemento de socialización y aprendizaje.

La campaña “Un juguete una ilusión” complementa la labor de las organizaciones que trabajan en la cooperación y el desarrollo en zonas desfavorecidas de África, América Latina, Asia y Oriente Próximo, y fomenta el desarrollo de los niños despertando su ilusión y confirmando que el juguete es un bien básico que divierte, educa, fomenta la creatividad y sobre todo, ayuda a establecer vínculos y relaciones afectivas entre los niños...

CANCIÓN

ANDY & LUCAS - Y EN TU VENTANA

Y es que ella no sabe lo que es el amor
sólo sabe de golpes y desolación.
en su cara refleja la pena y el dolor
y es que ella, ella...

no conoce aquel hombre que un día la enamoró
duele más el sufrimiento que cualquier moratón.
se refugia en su alma de cualquier chaparrón
y es que ella, ella...

y en tu cocina tan prisionera de tu casa
en la cocina donde los días pasarán como rutina
donde su siesta es la paz de tu armonía
y en tu ventana gritas al cielo pero lo dices callada
no vaya a ser que se despierte el que maltrata
cada sentido y cada gesto de tu alma.

lo que daría yo
por cambiar su temor por una estrella
donde sin golpes viviera ella sola
lo que daría yo
por parar su reloj en madrugada
pa que durmiera tranquila y sola.

de verse sola perdía en el infierno
con lo calentito que se esta allí en invierno
pero prefiere mil veces sus sueños
antes de verse sola en sus adentros.

y en tu cocina tan prisionera de tu casa
en la cocina donde los días pasarán como rutina
donde su siesta es la paz de tu armonía
y en tu ventana gritas al cielo pero lo dices callada
no vaya a ser que se despierte el que maltrata
cada sentido y cada gesto de tu alma

lo que daría yo
por cambiar su temor por una estrella
donde sin golpes viviera ella sola
lo que daría yo
por parar su reloj en madrugada
pa que durmiera tranquila y sola. (BIS)

Título Álbum: Andy & Lucas

Año edición: 2003

Hemos elegido esta canción porque incumple el derecho nº5 de la Constitución de los Derechos Humanos que trata sobre el maltrato a las personas, en este caso a una mujer.

BIBLIOGRAFÍA

· Wikipedia

· www.elmundo.es

· www.dudh.com

· www.musica.com

· www.unjugueteunailusión.com

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